martes, 9 de febrero de 2016



Supletoriedad del derecho laboral.

Norma qué ópera cuando existe una figura jurídica en un ordenamiento legal cómo está no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades. Supletoriedad de leyes aplica sólo para integrar omisión en  la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integré con principios generales contenidos en otras leyes; cuando la referencia de una ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoriedad se hará en los supuestos no contemplados por la primera ley que la contemplara ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Supletoriedad es utilizar leyes y reglas no directamente relacionada con un evento caso a fin de llenar un vacío para el que no existen leyes o reglas, de tal manera que uno puede dejar en claro por qué piensa que uno tiene derecho a algo o porque piensa que vulneran su derecho

Participantes en la relación laboral, derechos y obligaciones (obreros y patrones)

Derechos y obligaciones de los patrones

        I.            Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos
      II.            Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
    III.            Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo debiendo dar los de buena calidad en buen estado y reponerlos tan luego cómo dejen de ser eficientes,  siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas propias
   IV.            El patrón no podrá exigir indemnización alguna  por el desastre natural que sufren los útiles instrumentos y materiales de trabajo 4 proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en un lugar y que prestan los servicios, sin que sea ilícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro 
     V.            Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.  La misma disposición se  observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
   VI.            Guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose del maltrato y palabra obra
 VII.            Expedir cada 15 días a solicitud de los trabajadores,  una constancia escrita del número de días trabajados y de salario percibido
VIII.            Expedir al trabajador que lo solicite ose separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a su servicio
    IX.            Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para la ejecución del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de cuidados de jurados, electorales y sensuales como a qué se refiere el artículo 50 de la constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo etcétera

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo enumera de manera limitada las obligaciones de los patrones

Derechos y obligaciones de los trabajadores

        I.            Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables
      II.            Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y  las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores
    III.            Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo
   IV.            Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y la forma,  tiempo y lugar convenidos
     V.            Dar aviso inmediato el patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas  que limpian concurrir a su trabajo
   VI.            Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine  el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción
 VII.            Observar buenas costumbres durante el servicio
VIII.            Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo
    IX.            Integrar los organismos que establece esta ley
      X.            Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no parece que no padece alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa e incurable
    XI.            Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tenga conocimiento de las mismas
  XII.            Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vida de sus compañeros de trabajo o de los patrones


 El artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo también señala de manera limitada las obligaciones de los trabajadores